Vacaciones en Colombia: cuántos días te corresponden y cuánto te pagan
Cómo se cuentan los 15 días hábiles de vacaciones, cuánto valen en dinero, cuándo se pueden acumular o pagar y ejemplos con valores de 2026.
Revisado el 16 de octubre de 2026 con los valores legales vigentes.
En Colombia, todo trabajador con contrato laboral tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año trabajado (artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo). Durante esos días recibes tu salario normal, aunque no trabajes.
¿Cuántos días tengo?
Días de vacaciones = días trabajados × 15 ÷ 360
Se ganan poco a poco: con seis meses trabajados ya tienes 7,5 días, y con un año, 15. Si llevas más tiempo, se suman, y a eso le restas los que ya tomaste.
Son días hábiles, no calendario. Eso significa que:
- No cuentan los domingos ni los festivos.
- Los sábados cuentan solo si en tu trabajo el sábado es día laboral.
Por eso 15 días hábiles casi siempre son tres semanas de descanso, o más si caen festivos en el camino.
¿Cuánto valen?
Valor de un día de vacaciones = salario mensual ÷ 30
Se calcula con tu salario ordinario, sin auxilio de transporte, horas extra ni recargos. Si tu salario es variable, se usa el promedio del último año.
| Caso | Valor de un día | Días pendientes | Valor |
|---|---|---|---|
| Salario mínimo, un año completo | $58.364 | 15 | $875.453 |
| Salario de $2.000.000, seis meses | $66.667 | 7,5 | $500.000 |
| Salario de $3.000.000, dos años y medio, ya tomó 15 días | $100.000 | 22,5 | $2.250.000 |
¿Qué día vuelvo a trabajar?
Como solo cuentan los días hábiles, la fecha de regreso depende de los festivos. Un ejemplo con vacaciones de fin de año: si empiezas el lunes 14 de diciembre de 2026 y tomas 15 días hábiles:
- Si trabajas de lunes a viernes: tu último día de vacaciones es el martes 5 de enero de 2027 y vuelves el miércoles 6 de enero. En el camino caen los festivos del 25 de diciembre y el 1 de enero.
- Si trabajas de lunes a sábado: tu último día es el jueves 31 de diciembre y vuelves el sábado 2 de enero.
La calculadora de vacaciones hace esta cuenta por ti con todos los festivos de Colombia, incluidos los que se corren al lunes.
¿Me las pueden pagar en dinero en vez de descansarlas?
Solo en parte. Si lo pides por escrito y tu empleador acepta, pueden pagarte en dinero hasta la mitad de tus vacaciones; la otra mitad debes disfrutarla. La excepción es cuando termina el contrato: ahí todos los días pendientes se pagan en dinero en la liquidación, aunque no hayas completado el año.
¿Puedo acumularlas?
Sí, por regla general hasta dos periodos, siempre que disfrutes al menos 6 días hábiles seguidos cada año. En algunos casos especiales, como trabajar lejos de tu lugar de residencia, se pueden acumular hasta cuatro.
¿Quién decide cuándo salgo?
El empleador define la fecha, pero debe dártelas a más tardar dentro del año siguiente a cuando las ganaste y avisarte con al menos 15 días de anticipación. También puedes pedirlas tú.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado laboral o un contador.