Qué son las cesantías
Son un ahorro obligatorio que el empleador hace para ti, equivalente a un mes de salario por cada año trabajado. Están pensadas para cuando quedas sin empleo, aunque también puedes usarlas para vivienda o educación. Las regula el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cómo se calculan?
Cesantías Un mes de salario por año trabajado.
Se calculan sobre tu salario más el auxilio de transporte si ganas hasta dos salarios mínimos (hasta $3.501.810 en 2026). Si tu salario cambió en los últimos tres meses o es variable, la base es el promedio del último año.
Cesantías = base × días trabajados ÷ 360
Intereses sobre las cesantías El 12 % anual, pagado directamente a ti.
Se calculan sobre las cesantías del año y en proporción a los días trabajados. Con un año completo son exactamente el 12 % de las cesantías.
Intereses = cesantías × 12 % × días ÷ 360
Fechas de pago Intereses en enero, cesantías en febrero.
Los intereses te los paga el empleador a ti, a más tardar el 31 de enero. Las cesantías las consigna en tu fondo a más tardar el 14 de febrero; si ese día no es hábil, el plazo pasa al siguiente día hábil.
Intereses: 31 de enero. Cesantías: 14 de febrero.
Preguntas frecuentes
¿Puedo retirar mis cesantías del fondo?
Sí, en casos específicos: al terminar el contrato, para comprar, construir o mejorar vivienda, para pagar educación superior (tuya, de tu cónyuge o de tus hijos), o para ahorro voluntario en algunos fondos. El fondo te pedirá los soportes según el caso.
¿Qué pasa si mi empleador no consigna las cesantías a tiempo?
La ley prevé una sanción para el empleador por cada día de retraso en la consignación. Si no lo hacen, puedes reclamar por escrito y acudir a un inspector del Ministerio del Trabajo.
¿Las cesantías tienen descuentos de salud y pensión?
No. Las cesantías y sus intereses no son salario, así que no tienen descuentos de seguridad social.
¿Y si me retiro antes de fin de año?
Te las pagan directamente en la liquidación, junto con los intereses, la prima y las vacaciones. Usa la calculadora de liquidación para ese caso.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 249: cesantías.
- Ley 50 de 1990, art. 99: liquidación anual y consignación en el fondo.
- Ley 52 de 1975: intereses del 12 % anual sobre las cesantías.
- Decreto 1469 de 2025: salario mínimo de 2026, $1.750.905.
- Decreto 1470 de 2025: auxilio de transporte de 2026, $249.095.
Revisado con los valores legales de 2026.