Qué es la prima de servicios
Es un pago que todo empleador hace a sus trabajadores dos veces al año, equivalente a un mes de salario por año trabajado. No es un regalo ni un bono: es obligatoria según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cómo se calcula?
La base Tu salario, más el auxilio de transporte si aplica.
Si ganas hasta dos salarios mínimos ($3.501.810 en 2026), el auxilio de transporte ($249.095) se suma a la base. Si tu salario cambia de un mes a otro, la base es el promedio de lo devengado en el semestre.
Base = salario + auxilio de transporte (hasta 2 mínimos)
Los días trabajados Hasta 180 por semestre, con meses de 30 días.
Se cuentan desde el 1 de enero (o el 1 de julio) o desde tu fecha de ingreso, si entraste después. Las vacaciones e incapacidades cuentan como trabajadas; las licencias no remuneradas y las suspensiones no.
Semestre completo = 180 días
La prima Medio salario por semestre completo.
Son 30 días de salario por año, que se pagan en dos partes iguales. Si no trabajaste el semestre completo, se paga en proporción.
Prima = base × días trabajados ÷ 360
Preguntas frecuentes
¿Cuándo deben pagarme la prima?
La del primer semestre a más tardar el 30 de junio, y la del segundo a más tardar el 20 de diciembre.
¿La prima tiene descuentos de salud y pensión?
No. La prima no es salario, así que no se le descuentan aportes a salud ni pensión. En algunos casos puede tener retención en la fuente.
¿Me pagan prima si renuncio antes de junio o diciembre?
Sí. Al terminar el contrato te deben pagar la prima proporcional a los días trabajados del semestre, dentro de la liquidación.
¿Las empleadas del servicio doméstico tienen prima?
Sí. Desde la Ley 1788 de 2016 los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a la prima de servicios, igual que los demás trabajadores.
¿Qué pasa si no me pagan la prima a tiempo?
Puedes reclamarla al empleador por escrito. Si no responde, puedes acudir al inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo o a un abogado laboral.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 306: prima de servicios.
- Ley 1788 de 2016: prima para trabajadores del servicio doméstico.
- Decreto 1469 de 2025: salario mínimo de 2026, $1.750.905.
- Decreto 1470 de 2025: auxilio de transporte de 2026, $249.095.
Revisado con los valores legales de 2026.