¿Qué te descuentan y por qué?
Salud El 4 % de tu salario.
Tu empleador aporta otro 8,5 %, pero ese no se te descuenta. La base mínima es un salario mínimo y la máxima, 25.
Salud = salario × 4 %
Pensión El 4 % de tu salario.
Va a tu cuenta o fondo de pensión. Tu empleador aporta otro 12 % que tampoco se te descuenta.
Pensión = salario × 4 %
Fondo de Solidaridad Pensional Desde 4 salarios mínimos, entre 1 % y 2 %.
Aplica si ganas desde $7.003.620 en 2026. Es el 1 % hasta 16 salarios mínimos y sube hasta el 2 % para quienes ganan más de 20. La reforma pensional preveía otros porcentajes, pero su aplicación está suspendida.
FSP = salario × 1 % a 2 %
Retención en la fuente Solo si tu base gravable pasa de 95 UVT.
Al salario se le restan los aportes, las deducciones (personas a cargo, medicina prepagada, intereses de vivienda) y una renta exenta del 25 %. Si lo que queda supera 95 UVT ($4.975.530 en 2026), se aplica la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario, con tarifas del 19 % al 39 %.
Base = salario − aportes − deducciones − 25 % exento
Preguntas frecuentes
¿Por qué mi salario neto es mayor que mi salario básico?
Si ganas hasta dos salarios mínimos, recibes el auxilio de transporte ($249.095 en 2026), que no tiene descuentos. Por eso con el salario mínimo el neto supera el básico.
¿Desde qué salario me hacen retención en la fuente?
Depende de tus deducciones. Sin ninguna, en 2026 empieza más o menos con salarios desde $7.300.000 al mes.
¿Me descuentan salud y pensión de la prima?
No. La prima, las cesantías y sus intereses no son salario, así que no tienen descuentos de salud ni pensión.
¿Qué pasa con la retención si tengo hijos?
Puedes restar hasta el 10 % de tu ingreso, con un tope de 32 UVT al mes, por personas a cargo. Para que tu empleador la aplique, debes entregarle un certificado que lo pruebe.
Fuentes
- Ley 100 de 1993: aportes a salud, pensión y Fondo de Solidaridad Pensional.
- Estatuto Tributario, arts. 206, 336, 383 y 387: renta exenta, límites, tabla de retención y deducciones.
- Resolución DIAN 000238 de 2025: UVT de 2026, $52.374.
- Decreto 1469 de 2025 y Decreto 1470 de 2025: salario mínimo y auxilio de transporte de 2026.
Revisado con los valores legales de 2026.