Cesantías 2026: cuándo se pagan y cómo calcularlas
Cuánto te deben consignar de cesantías, cuánto te pagan de intereses, las fechas límite de enero y febrero y ejemplos con los valores de 2026.
Revisado el 16 de octubre de 2026 con los valores legales vigentes.
Las cesantías son un ahorro que tu empleador hace por ti cada año: equivalen a un mes de salario por año trabajado. No te las pagan en la mano, sino que las consigna en tu fondo de cesantías, para que las tengas cuando quedes sin empleo o las uses en vivienda o educación. Además, cada año te pagan intereses del 12 % sobre ellas, esos sí directamente a ti.
Las dos fechas que debes tener presentes
| Qué | Quién lo recibe | Fecha límite |
|---|---|---|
| Intereses sobre las cesantías | Tú, en tu cuenta o con la nómina | 31 de enero |
| Cesantías del año anterior | Tu fondo de cesantías | 14 de febrero |
Si el 14 de febrero cae en día no hábil, el plazo pasa al siguiente día hábil. Por ejemplo, en 2026 el plazo fue el lunes 16 de febrero.
Así que las cesantías que ganes en 2026 deben estar en tu fondo a más tardar en febrero de 2027, y sus intereses te los deben pagar a más tardar el 31 de enero de 2027.
Cómo se calculan
Cesantías = base × días trabajados en el año ÷ 360
Intereses = cesantías × 12 % × días trabajados ÷ 360
- La base es tu salario mensual. Si ganas hasta dos salarios mínimos (hasta $3.501.810 en 2026), se le suma el auxilio de transporte ($249.095 en 2026).
- Si tu salario cambió en los últimos tres meses o es variable, la base es el promedio de lo que ganaste en el año.
- Los días se cuentan con meses de 30 días: un año completo son 360. Las vacaciones y las incapacidades cuentan; las licencias no remuneradas, no.
Con un año completo, la cuenta es muy simple: las cesantías son un mes de tu base y los intereses son el 12 % de eso.
Ejemplos con valores de 2026
| Caso | Base | Días | Cesantías | Intereses |
|---|---|---|---|---|
| Salario mínimo, todo el año | $2.000.000 | 360 | $2.000.000 | $240.000 |
| Salario de $3.000.000, todo el año | $3.249.095 | 360 | $3.249.095 | $389.891 |
| Salario de $5.000.000, todo el año | $5.000.000 | 360 | $5.000.000 | $600.000 |
| Salario mínimo, entró el 1 de julio | $2.000.000 | 180 | $1.000.000 | $60.000 |
| Salario de $2.500.000, entró el 16 de abril | $2.749.095 | 255 | $1.947.276 | $165.518 |
Fíjate en el último caso: los intereses no son simplemente el 12 % de las cesantías ($233.673), porque también se ajustan a los días trabajados. Con 255 días son $165.518.
¿Para qué puedo retirar mis cesantías?
- Cuando termina tu contrato de trabajo.
- Para comprar, construir, mejorar o liberar de deudas tu vivienda.
- Para pagar educación superior tuya, de tu cónyuge o compañero, o de tus hijos.
Cada fondo tiene su proceso y te pedirá soportes, como la carta de terminación, la promesa de compraventa o el recibo de la matrícula.
¿Qué pasa si no me consignan las cesantías?
La ley prevé una sanción para el empleador por cada día de retraso en la consignación (artículo 99 de la Ley 50 de 1990). Si en febrero no ves la consignación en tu fondo, reclama por escrito a tu empleador; si no responde, acude a un inspector del Ministerio del Trabajo.
¿Y si me retiro antes de fin de año?
En ese caso las cesantías del año no van al fondo: te las pagan directamente en la liquidación, junto con los intereses, la prima y las vacaciones pendientes.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado laboral o un contador.